domingo, 13 de noviembre de 2011

La reforma procesal penal peruana. Una vision panoramica a dos años de su aplicacion


"La reforma del proceso penal es, sin duda alguna, uno de los aspectos importantes del álgido periodo de democratización del Estadoy de la sociedad que vive nuestro país".
                           JOSE HURTADO POZO Y CESAR SAN MARTIN
                                        Fribourg / Lima, enero 2004
El 29 de Julio del 2004, el Poder Ejecutivo promulga el Codigo Procesal Penal, (Dec. Leg. 957). (1). Esta reforma ha estado pendiente en la agenda politica desde hace más de una década. Supone, sustituir el actual modelo mixto, predominantemente escrito y reservado por uno acusatorio adversativo, oral y público.
En 1990 estos esfuerzos por modificar la legislación procesal se vieron reflejados en el Proyecto Alternativo de Código de Procedimientos Penales elaborado por un Comité Consultivo del Ministerio de Justicia. Este proyecto fue revisado por una Comisión designada por mandato de la Ley 25281 (1990), la misma que elaboró un texto, convertido luego en el código procesal penal de 1991(Decreto Legislativo Nº 638 del 25 de abril de 1991).
El código de 1991 debió entrar en vigencia en mayo de 1992, pero ello no fue así por la interrupción del régimen democrático en abril de 1992. Entre 1995 y 1997, se produjeron dos intentos de reformas.
El texto de 1997, aprobado en el Congreso, fue observado por el Ejecutivo argumentando problemas presupuestales y de capacitacion de los operadores. (2)
De conformidad con los Numerales 1 y 2 de la Primera Disposición Complementaria - Disposición Final del Decreto Legislativo N° 957, publicado el 29-07-2004, el presente Código Proceso Penal entro en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según un Calendario Oficial, aprobado por Decreto Supremo, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo que establecerá las normas complementarias y de implementación del Código Procesal Penal.
Así, el 1ro. de Julio de 2006 se puso en vigencia este Código en el Distrito Judicial de HUAURA (3), designado por la Comisión Especial de Implementación creada por el Decreto Legislativo Nº 958, de conformidad con la modificación introducida por el Artículo 1 de la Ley Nº 28671, publicada el 31 enero 2006.
El Distrito Judicial de Lima será el Distrito Judicial que culminará la aplicación progresiva de este Código. De otro lado, no obstante lo dispuesto en el citado numeral 2, a los noventa días de la publicación de este código entro en vigencia en todo el país los artículos 205-210.
El día 1 de febrero de 2006, asimismo, entro en vigencia en todo el país los artículos 468 - 471, y el Libro Séptimo "La Cooperación Judicial Internacional" (4) y las disposiciones modificatorias contenidas en este Código, y las contenidas en los numerales 5, 6 y 7 de la Segunda Disposición Modificatoria, vigentes desde el 1ro. de julio de 2006, según lo dispuesto el Numeral 4 de la Primera Disposición Complementaria - Disposición Final del mencionado Decreto Legislativo Nº 957, modificado sucesivamente por el Artículo único de la Ley Nº 28460, publicada el 11-01-2005 (5), y el Artículo Primero de la Ley Nº 28671, publicada el 31 enero 2006.
De conformidad con el Artículo Único de la Ley Nº 28366, publicada el 26-10-2004, se suspende hasta el 1 de enero de 2005, la entrada en vigencia de los artículos 205 al 210 del presente Código Procesal Penal.
De conformidad con la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 961, publicado el 11 enero 2006, en todo lo que no esté previsto en el Libro III Parte Procesal del Código de Justicia Militar Policial, los Jueces, Tribunales y Fiscales Militares Policiales, aplicarán las disposiciones del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957. (7)
El Codigo Procesal Penal se entenderá vigente sólo para los efectos supletorios previstos en el Artículo XIV del Título Preliminar, sin considerar el período del vacatio legis del referido cuerpo legal.
De conformidad con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28950, publicada el 16 enero 2007, el artículo 341 del presente Código Procesal Penal entrará en vigencia desde el día siguiente de la publicación de la citada Ley.
El 1 de abril de 2007, se hizo lo propio en el Distrito Judicial de la Libertad y a casi 2 años de su implantación, se ha logrado importantes avances en materia de Justicia penal, por ejemplo, en materia del nuevo código, se ha consolidado la audiencia como el principal valor de toda la organizacion judicial y de todo el sistema, pues tanto jueces como personal administrativo, trabajan en funcion a la gestion de audiencias; también los abogados y litigantes ya han asumido la idea que las pruebas y argumentos se presentan en la audiencia de forma pública. (8)
También se ha logrado avances en celeridad procesal, pues audiencia realizada es caso resuelto, por ello el criterio de la carga cero introducida mediante Ley 289946, no sólo significa que el nuevo modelo empieza a funcionar con carga cero, sino que la carga cero se mantiene en todo momento, lo que sumado a la rapidez del sistema, se ha logrado dictar sentencias condenatorias a pocas horas de haber sido capturado el imputado, y que procesos penales que antes duraban años, ahora se resuelven en meses, incluida la sentencia de segunda instancia.
Sin embargo, todavía no se llega aun a completar la implementación del NCPP en provincias, e incluso en el propio centro penal, a escasos 20 minutos del centro de la ciudad, por lo que aun no se puede contar con Salas de Audiencias óptimas para la aplicación del NCPP, ello refleja sin duda que la Administración central aun no incorpora a la audiencia como el principal valor del servicio de justicia, situación que se debe revertir para que no se repita en otros distritos judiciales donde está por entrar en vigencia.
La Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en coordinación con el Instituto de Ciencia Procesal Penal y la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal del Ministerio de Justicia, participaron en los intensivos Talleres de Capacitación sobre el nuevo modelo procesal penal, los mismos que se desarrollan en el auditorio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chiclayo.
Fueron dirigidos especialmente a los señores magistrados y trabajadores jurisdiccionales del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional, Defensoría de Oficio, entre otros, entes éstos que desde el año pasado, vienen participando en similares eventos en busca de su perfeccionamiento en esta nueva herramienta jurídica penal.
Entre los principales temas que son abordados en dichos Talleres citamos "Modelo Constitucional y NCPP", "Sujetos Procesales", "Medidas de Coerción Personal", "Juzgamiento", "Medios de Impugnación", "Teoría del Delito", "Teoría del Caso", "Audiencias Previas", "Uso de las Declaraciones Previas", "Simulaciones", "Alegato de Clausura", entre otros.
El objetivo primordial de estos eventos es conocer nuevos criterios y aplicarlos de manera práctica a la luz del NCPP, lo que constituye un importante paso en materia penal, al permitir agilizar sustancialmente los procesos beneficiando así a los justiciables, comunidad jurídica y pueblo en general.
Con respecto a las medidas para aplicar el nuevo Código Procesal Penal en Tacna y Moquegua el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) dictó una serie de medidas orientadas a agilizar la aplicación y puesta en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal (9), en los distritos judiciales de Tacna y Moquegua desde el 1ro. de abril del 2008. (10)
A través de la Resolución Administrativa 013 – 2008, el CEPJ tomó en consideración diversos criterios para convertir y crear diferentes órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios en las Cortes Superiores de Tacna y Moquegua, a partir del 15 de marzo al 1ro.de abril del 2008 (11)
En virtud de la Resolución Administrativa Nº 013-2008-CE-PJ publicado el sábado 26 de enero del 2008 en el diario oficial El Peruano, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la ejecución de diversas acciones orientadas a la implementación de la próxima entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal en los distritos judiciales de Tacna y Moquegua, la cual se viene aplicando desde el 01 de abril de ese mismo año.
Entre las principales acciones aprobadas para tales efectos, tenemos:
La acumulación de los expedientes administrativos que contienen solicitudes de creación y conversión de órganos jurisdiccionales en los distritos judiciales de Tacna y Moquegua.
La conversión de diversos órganos jurisdiccionales penales del Distrito Judicial de Tacna en los necesarios bajo el nuevo sistema procesal penal, lo cual se realizará en dos etapas: a partir del 01 de abril de 2008 y a partir del 15 de marzo de 2008.
La Prórroga de la vigencia de la Sala Mixta Transitoria de Tacna, a partir del 31 de enero hasta el 14 de marzo de 2008. La creación de diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Tacna, particularmente en las provincias de Tacna y Tarata.
La adición de funciones y competencias a diversos órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Tacna.
La creación en el Distrito Judicial de Tacna de juzgados penales liquidadores de los expedientes en materia penal tramitados con el Código de Procedimientos Penales.
La conversión de diversos órganos jurisdiccionales penales del Distrito Judicial de Moquegua en los necesarios bajo el nuevo sistema procesal penal.
La creación de diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Moquegua, particularmente en las provincias de Mariscal Nieto, Ilo y General Sánchez Cerro.
Adicionalmente, la norma materia de comentario ha dispuesto algunas normas complementarias para los distritos judiciales de Tacna y Moquegua (12), como son:
Los órganos jurisdiccionales que asumirán los procesos conforme al nuevo Código Procesal Penal, iniciarán funciones bajo el criterio de carga cero; a excepción de los juzgados mixtos que en adición a sus funciones asumirán la liquidación de expedientes penales.
Las salas y juzgados penales liquidadores con carácter transitorio, asumirán la carga procesal de las actuales salas y juzgados permanentes que corresponda al Código de Procedimientos Penales, hasta su culminación.
Los órganos jurisdiccionales creados con carácter transitorio, tendrán un funcionamiento de seis meses, cuya prórroga, conversión o reubicación será decidida por el Consejo Ejecutivo previa evaluación.
Se recogen las experiencias de Huaura y la Libertad. Tacna atiende jurisdiccionalmente a cuatro provincias que cuentan con más de 270 mil habitantes; mientras que el Distrito Judicial de Moquegua hace lo propio en tres provincias con 159 306 mil habitantes.
El CEPJ dispone en su resolución que los órganos jurisdiccionales que asumirán los procesos conforme al Nuevo Código Procesal Penal, iniciarán su trabajo con el criterio de carga cero, a excepción de los juzgados mixtos que en adición a sus funciones tendrán a su cargo la liquidación de expedientes penales.
Las salas y juzgados penales liquidadores con carácter transitorio, asumirán la carga procesal de las actuales salas y juzgados penales permanentes que tienen procesos bajo el Código de Procedimientos Penales, hasta su culminación.
Los expedientes en materia civil, laboral y familia de la Sala Mixta Transitoria de Tacna, serán remitidos a la Sala Especializada Civil de la misma ciudad.
Los órganos jurisdiccionales creados con carácter transitorio funcionarán por un período de seis meses y su prórroga, conversión o reubicación será decidida por el CEPJ, previa evaluación.
La implementación del Nuevo Código Procesal Penal, en los Distritos Judiciales de Tacna y Moquegua fue con una inversión global de 24 millones de soles (13).
Así lo señalo la Fiscal de la Nación, Gladys Echaiz Ramos. Reveló asimismo que para la aplicación de esta nueva legislación se distribuyó 14 millones de soles para Tacna y 10 millones de soles para Moquegua.
"La inversión económica sirve para la creación de nuevos despachos fiscales, laboratorios del Instituto de Medicina Legal, la Unidad de Víctimas y Testigos de ambas jurisdicciones, contratación de nuevos magistrados, y personal médico de salud, para que trabajen en esta nueva etapa de la justicia en el país", remarcó. (14) Sostuvo que en dichas localidades trabajarán 112 Fiscales y 30 nuevos especialistas en salud y medicina legal para el Instituto de Medicina Legal (IML). (15)
Este personal brindará sus servicios a la ciudadanía de las provincias de Tacna, Tarata, Candarave y Jorge Basadre del Distrito Judicial de Tacna; y al público usuario del Ministerio Público de las provincias de Mariscal Nieto, Ilo, General Sánchez Cerro y del Distrito de Ichuña del Distrito Judicial de Moquegua. Señaló además que el Ministerio Público adquirió 200 computadoras, impresoras, equipos audiovisuales, escritorios, armarios y archivadores entre otros mobiliarios, que ya fueron trasladados a las Fiscalías de Tacna y Moquegua.
Entro en vigencia a partir del 1 de octubre del 2008. El primero de octubre comenzó la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) en el distrito judicial de Arequipa, con una gran inauguración en la que participaron los más altos funcionarios del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior (ver notas de prensa: Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia).
Con motivo de dar a conocer las innovaciones que se están dando en el Nuevo Código Procesal Penal dentro del Ministerio Público, que el próximo 1 de octubre se iniciará en el Distrito Judicial de Arequipa, llegó a la "Ciudad Blanca" la Fiscal Provincial y Secretaria Técnica del NCPP, María Virginia Alcalde Pineda.
La fiscal Virginia Alcalde, señaló al respecto que las innovaciones están dejando beneficios en los Distritos Judiciales que ya se aplica el moderno Sistema Procesal Penal en los juicios del NCPP por la rapidez para actuar y que será de suma importancia en la aplicación del NCPP, que muy pronto se iniciará en Arequipa.
La magistrado asegura que estos beneficios no son promocionados o en todo caso, aún son desconocidos por la gran mayoría de litigantes y profesionales en la jurisprudencia, lo que significa que es necesario dar a conocer estas innovaciones tan importantes en la aplicación del próximo sistema jurídico que se iniciará en la ciudad Blanca. "Es así, que ahora hay un cambio de la escritura por la oralidad, lo que permite acelerar los procesos y a la vez dar una transparencia del sistema jurídico, lo cual garantiza los Derechos de los participantes.
También es de destacar la separación de roles de cada operador del sistema de justicia, dando la importancia debida en el cumplimiento de la investigación al ministerio Público y sus Fiscales. Sin que ello, signifique que se deje de lado al interacción de los operadores del Sistema de Justicia, muy por el contrario se hace necesario esta acción para mantener los niveles óptimos de comunicación", refirió. Agregó que lo novedoso del NCPP, es la desjudicialización de las Causas que da salidas alternativas para no llegar necesariamente a la sede judicial, según el caso y la denuncia. Por eso, se contempla el principio de Oportunidad, que a pedido del imputado, el fiscal puede abstenerse de ejercer la acción penal. Los Acuerdos Reparatorios, donde el imputado y la víctima pueden arribar a un acuerdo en torno a reparaciones de daños. También, dijo que se puede solicitar el Proceso Inmediato, cuando los elementos contra el imputado son evidentes; y la Terminación Anticipada, es una solicitud del fiscal y el imputado, ya iniciado el proceso, para llegar a un acuerdo provisional y reparación civil. La fiscal Alcalde, manifiesto que la Investigación preparatoria permite al representante del Ministerio público decidir si formula la acusación.
En la Etapa Intermedia, el fiscal puede solicitar el archivo si los elementos no son suficientes para una acusación. Al pasar al Juzgamiento, que ahora obliga a registrarlo en un medio audiovisual, con la presencia obligada del imputado y su defensor, la sentencia queda registrada con el resto de los actuados. "El Nuevo Código Procesal Penal", es un instrumento de gran aporte al sistema jurídico y de mucha importancia para el Ministerio Público.
Por el rol preponderante que cumple el fiscal, lo que nos convierte en parte responsable de las decisiones que se tomen"; señaló la magistrado Alcalde Pineda. La secretaria Técnica del NCPP, señaló que su visita le servirá para poder observar los avances y el estado en que se encuentran para el inicio del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Arequipa.
Además, participará en un evento conjunto entre todos los Operadores del Sistema de justicia penal a llevarse a cabo en la radiante Ciudad Blanca.
El proceso de implementación del NCPP se inició el 1 de julio de 2006 con su puesta en vigencia en el Distrito Judicial de Huaura. El 1 de abril de 2007, se hizo lo propio en el Distrito Judicial de La Libertad y desde el 1 abril del presente año en Tacna y Moquegua. El NCPP esta también en Arequipa y Lambayaque, como parte del proceso de aceleración de su puesta en vigencia, tal como lo anunció en su oportunidad la ministra Fernández. En ese sentido, se debe recordar que inicialmente se había programado que el NCPP se aplique en todo el territorio nacional en el año 2013 pero, con el nuevo sistema de implementación anunciado por la Ministro de Justicia, este objetivo se alcanzará el 2010.El 2009, el NCPP entrará en vigencia en 11 distritos judiciales de acuerdo al siguiente cronograma: 1 abril en Piura, Tumbes, Ica y Cañete; 1 de julio en Santa, Áncash, Huánuco y Pasco y 1 de octubre en Ucayali, Madre de Dios y Loreto.Al año siguiente, específicamente el 1 octubre, se culminará el proceso con su puesta en vigencia en los distritos judiciales de Lima, Lima Norte y Callao, que son los que mayor carga procesal tienen en el país.
En cuanto a los logros resulta importante, por lo tanto, reconocer las mejoras logradas en cuanto al sistema de justicia en general, en los distritos judiciales que ya trabajan con el CPP-2004, pues, de las cifras consultadas emitidas tanto por el Ministerio Público como por el Ministerio de Justicia, se advierte una disminución en la cantidad de procesos iniciados después de la fecha de implementación de este corpus iuris.
Sin embargo, se han puesto en evidencia algunas dificultades con los procesos ya iniciados con el viejo Código de Procedimientos Penales (C. de PP), lo cual denota que el trabajo previo realizado, aunque fue arduo, no resultó suficiente.
En este contexto, es importante haber considerado la aplicación progresiva del CPP-2004, de acuerdo con el D. Leg. N° 958, señalando fecha de inicio de los nuevos procesos con este Código Adjetivo de modelo acusatorio diferente al mixto (inquisitivo) que comienza a quedarse atrás y sólo seguirá aplicándose en las causas anteriores a la vigencia del CPP-2004, en los distritos judiciales que se ha puesto en vigor.(16)
Siendo no menos importante destacar las experiencias de la implementación del NCPP como, en cuanto a que para superar las dificultades y evitar algunas impunidades que se pudieron dar en Huaura, para la aplicación de este código en La Libertad se emitió laLey N° 28994, que establece la derogación de normas de adecuación, teniendo como base el criterio de carga cero, lo que implica que el nuevo proceso penal es aplicable sólo a los delitos cometidos una vez que el CPP-2004 entró en vigencia en un territorio determinado, por lo que la carga de trabajo del antiguo sistema seguirá siendo tramitada bajo el C. de PP.
Aun así, esta ley conllevó criterios contrarios en su aplicación, por lo que fue necesario que el equipo técnico institucional de Implementación del Código Procesal Penal del Poder Judicial, se trasladó a Huaura.
Se emitió un informe en que señala que la ley en mención resulta de aplicación esencialmente para el distrito judicial de La Libertad, por lo que los procesos que ya fueron adecuados por el D. L. N° 958, ya no pueden ser readecuados a esta nueva normatividad.
Otro aspecto positivo de la reforma, como afirma Ortiz Garcia ha sido la disminución del porcentaje de internos en los establecimientos penitenciarios. Pues, se advierte del informe anual emitido por el Ministerio de Justicia sobre el proceso de implementación del CPP-2004, en el distrito judicial de Huaura, que la población del penal de Carquín (Huacho) ha disminuido la cantidad de internos en situación de procesados, habiendo reducido su población en un 24.64%.
Y lo que es mejor, desde el punto de vista de una eficiente, eficaz y oportuna justicia penal que ha aumentado el número de internos sentenciados en un 12.81%; cifras que nos indican que los beneficios de un nuevo sistema inciden en diferentes niveles.
Así también, se ha advertido la incidencia de la reforma en la satisfacción del usuario. Por ejemplo, sólo en Huaura, que durante el período comprendido de julio de 2005 a junio de 2006 ingresaron a Odicma un total de 58 quejas contra jueces del área penal, mientras que entre julio de 2006 y junio de 2007, solamente se presentaron 6 quejas contra los juzgadores, cifra que se espera siga disminuyendo.
La influencia normativa nacional fue recogida del Código Procesal Penal Italiano (17), Chileno (18), Costa Rica (19), Colombiano (20), de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (21), así como de la legislación procesal penal alemana y anglosajona. Los rasgos de este nuevo modelo procesal se sintetizan en tres aspectos:
Parte del Principio acusatorio o de separación entre juez y acusación (nullum iudicium sine accusatione. Separación entre juez y acusación). La separación entre juez y acusación, característica del modelo acusatorio, significa no solo la diferenciación ente los sujetos que desarrollan funciones de enjuiciamiento y los que tienen atribuidas las de postulación, sino también el papel de parte asignado al órgano de la acusación. (22).
El sistema penal acusatorio, los juicios orales y sus implicaciones en la prisión preventiva.
Este principio representa la condición esencial de la imparcialidad del juez respecto a las partes de la causa y también el presupuesto de la carga de la imputación y de la prueba de la imputación sobre la acusación. (23)
El modelo acusatorio supone necesariamente la obligatoriedad y la irrevocabilidad de la acción penal por parte de los acusadores públicos, en nuestro caso única responsabilidad del ministerio publico, independientemente de las fórmulas que condicionen el inicio de las investigaciones, es decir, de que importe o no la voluntad del sujeto pasivo o su representante (24)
El ocaso de los sistemas de procesamiento autoritarios ha dejado de ser una expresión de anhelos de la doctrina "garantista"para convertirse en una realidad palpable en la normativa procesal Iberoamericana.
Este fenómeno, ya se advirtió, se ha dado con mucha mayor intensidad en los códigos procesos penales y, hasta el momento, se registra tan sólo en un código procesal civil: el español. En efecto, la supresión de los sistemas mixtos en los nuevos códigos procesales penales Latinoamericanos es ya una "moneda corriente".
Son numerosos los países que han sustituido el sistema "mixto"(inquisitivo) por el "acusatorio"(garantista).
Cito, por caso, en la Argentina, los códigos procesales penales de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Tucumán, Santiago del Estero, y, en Latino América, Paraguay, Panamá, Chile, Paraguay, Costa Rica, entre otros. Estos códigos impregnados de la ideología garantista, están desandando el camino construido por el autoritarismo procesal.(25) En las modernas codificaciones penales de fines del siglo XX, y las que verán a luz en el siglo XXI, el sistema "mixto" no tiene ya cabida. La doctrina procesal más prestigiosa del continente logró la descalificación de ese hijo dilecto de la inquisición medieval. Así, se viene operando, luego de una titánica batalla, la tesis que derecho procesal penal contemporáneo en un "derecho constitucional aplicado", como bien lo acota Francisco D"Albora. Hoy, todo Código Procesal penal de cuño reciente privilegia la ideología garantista sobre la autoritaria.
Por esta razón, no resulta extraño que en el proceso penal se hubiera dejado de lado la peligrosa tesis de conferir poderes probatorios al juez, despreciando la idea que el Juzgador apelando a la prueba de un modo oficioso, supuestamente acceda a la mítica"verdad real".
Este paradigma del sistema autoritario, baluarte que se mantiene desde la más rancia inquisición medieval, ha perdido toda credibilidad. Sencillamente, no es una propuesta racional.(26)Extrañamente, los códigos procesales civiles latinoamericanos "no acusaron recibo" del cambio ideológico que se viene operando en el proceso penal y, siempre congruentes con el ideario autoritario que todavía los alimenta, han mantenido a las "pruebas de oficio" (elevándolas - inclusive- desde el carácter de "facultad" a la categoría de un auténtico "deber" judicial).
Pero la grotesca antinomia que reflejan las distintas potestades probatorias en los procesos civiles y penales no puede ser explicada racionalmente por ideología autoritaria. Si la agresión de los bienes jurídicos tutelados por el derecho penal es la que -supuestamente- debe protegerse con mayor celo, tratando pues el ilícito penal es el que provoca mayor "alarma social" y su eventual impunidad es duramente criticada por el hombre de la calle y la opinión pública: (27)
Guillermo Cabanellas define el término adversarial como sinónimo de enemigo, contendiente, contrincante, contrario, antagonista, émulo, competidor, rival  y continúa el vocablo posee, por tanto una gama de la discrepancia que se extiende desde la pugna bélica, de inconciliable solución y que incluso impone el odio y el choque personal, hasta la emulación entre compañeros o colegas, pasando por la oposición momentánea de los letrados que patrocinan contrarios intereses en un mismo juicio. (28)
De la definición antes glosada podemos colegir que en un sistema adversarial, en sentido lato de la palabra, predomina la contraposición de contendientes, equiparando  dos fuerzas dentro una guerra buscando obtener la victoria mediante el sometimiento del opuesto. (29)
Quitándole el elemento eminentemente bélico que contiene el término, e ingresando al contexto del Derecho Procesal Penal que es el campo que nos interesa, se puede afirmar que un sistema procesal de corte adversarial evidencia la confrontación de dos argumentos (de cargo y de descargo) representados por dos intereses o partes.
Pero esta confrontación obviamente no está abandonada a la primacía bruta de la fuerza de alguno de los dos, sino a la prevalencia de la razón que, en este caso, va a ser decidida por un tercero investido con autoridad por el Estado.
Este sistema adversarial no es una reciente creación de los tiempos modernos, pues ha estado presente a lo largo de la historia de la humanidad desde épocas bastante anteriores. (30)

Sin embargo es importante señalar como que la consigna globalizadora de reforma del actual procedimiento penal en América Latina, pasando del llamado sistema inquisitivo al modelo acusatorio, merece algunas observaciones sobre su puesta en escena en blanco y negro. (32)
La de fondo es que ni el sistema inquisitivo derivado de la tradición continental europea está en el momento actual al extremo opuesto de unos principios democráticos del proceso penal, ni el sistema acusatorio es la panacea republicana de los que hablan de un modelo de procedimiento propio de la democracia. (33)
Ya por virtud del garantismo europeo y de los mismos legados de la ilustración, el modelo de procedimiento penal europeo continental, ofrecía una estructura de contradicción y de publicidad, alejada del sistema inquisitorial. (34)
En cuanto a la oralidad es un cambio que necesariamente debe darse, dados los índices demográficos actuales y el incremento de la conflictividad social, espoleada por aquel factor cuantitativo y las reticencias institucionales para adoptar cambios en la distribución de los recursos materiales y culturales de cada sociedad. (35)
Este nuevo modelo de justicia reemplaza el actual sistema procesal de tipo inquisitivo, caracterizado por ser excesivamente escrito, reservado y formalista, que deviene en obsoleto, por un sistema de tipo acusatorio garantista, que privilegia los principios de oralidad y publicidad de las audiencias. (36)
Con el nuevo modelo procesal se distingue claramente la función de investigar, reservada al Ministerio Público con la participación de la Policía Nacional, de la función de decidir, reservada exclusivamente al juez, aspecto que permite reducir los tiempos del proceso penal. Con los Distritos Judiciales de Tacna y Moquegua serán cuatro las Cortes Superiores que apliquen el Nuevo Código Procesal Penal.
Esta herramienta legal está vigente en Huaura desde julio de 2006, en La Libertad desde abril de 2007 y en Arequipa entro en funciones en octubre del año pasado.
El objetivo de toda reforma procesal es el aumento de la eficacia del proceso y la reducción del tiempo del proceso: ambos aspectos están íntimamente ligados entre sí. La eficacia de la pena, en el pensamiento penal moderno, depende básicamente de la celeridad de su aplicación. (37)
XII.-RESISTENCIA A LA REFORMA PROCESAL
Así, la necesidad de reformar íntegramente el proceso penal y la propia justicia penal, debe tener muy en claro que la resistencia a la reforma fue liderada por los sectores ligados a una concepción que privilegia una mayor intervención de las fuerzas de seguridad y toma como eje teórico, aunque sin mencionarlo expresamente, el valor de seguridad u orden publico, ante lo que estiman sustantivos ataques y significativos avances de la criminalidad, especialmente de la violenta y organizada. (38)
Es claro, como se ha insistido, que la pretendida oposición garantías vs. .eficacia es falsa en si misma y genera discursos perversos desde una óptica conservadora. Un Código debe tomar en cuenta ambas perspectivas y buscar la forma mas adecuada para que la obligación o deber social del Estado garanticen la seguridad ciudadana sancionando a los delincuentes y sea eficaz, pero sin mengua del respeto de los derechos fundamentales de la persona.
El Código Procesal Penal peruano de 1991, lógicamente, realizaba una apuesta clara por el juicio oral y publico o, lo que es lo mismo, por el principio de oralidad. (39)
El proceso de reforma del sistema de justicia criminal estuvo marcado por un conjunto de criticas y oposiciones frente a la idea de modificar el sistema inquisitivo y, por eso, fue fundamental cimentar las bases del nuevo sistema en un amplio consenso político y técnico.
La idea era que este consenso se tradujera en un verdadero compromiso que permitiera darle fuerza y sustentabilidad al nuevo modelo procesal penal. Fue en parte gracias a este consenso (compromiso) que se hizo posible comenzar un proceso de cambio y elaboración de un Proyecto de Código que permitiera, al fin, llegar a acuerdos en las más diversas materias.
Con la entrada en vigencia del nuevo sistema procesal penal se necesitaba que este fuera capaz de generar un nuevo modelo de impartir la justicia penal en nuestro país, para eso era imprescindible adoptar la oralidad, la contradictoriedad, la inmediación, la racionalidad de las medidas coercitivas, como estándares básicos del nuevo proceso penal.
Se desarrolla, entonces, un complejo proceso de capacitación y formación de los nuevos actores del sistema penal, instruyéndolos en este nuevo modelo acusatorio. Era necesario, en otras palabras, limitar los estímulos para no volver a modelos de actuaciones inquisitivas, por cierto, eran a los que los actores estaban mas acostumbrados. (40)
En este contexto creemos que el Ministerio Público, tampoco puede aceptar constituirse en una instancia de dilación o que peor aún produzca mofa al evidenciar impotencia e incumplimiento de sus funciones. Todo lo cual motive que cunda la inseguridad jurídica.
Por ello, es que el Ministerio Público peruano, conforme a lo que existe en legislaciones y en otros casos, efectuando nuevos y valientes ensayos, debe estar facultado a ejercer medidas cautelares, actuando por necesidad y legalmente en representación del interés persecutorio.(41)
Requisitos de la innovación:
El sistema tiene que estar enfocado a detectar y resolver problemas y constantemente debe generarse información que permita evaluar el proceso. Debe existir la capacidad y la voluntad para hacer ajustes permanentes
Eso requiere de un fuerte liderazgo en la conducción del proceso
La evolución debe ser incremental: plantearse metas crecientemente más complejas y sofisticadas (42)
Por eso es que "que el gran desprestigio de los sistemas procesales penales denominados inquisitivo y mixto que aún viene rigiendo en muchos Distritos Judiciales del Perú, debido entre otras razones, a la sobrecarga procesal, judicialización de casos intrascendentes, decisiones fuera de los plazos establecidos, por ende impunidad, concentración de roles de investigación y juzgamiento en un solo órgano estatal (Juez), repetición de muchos actos procesales o diligencias, el olvido de las víctimas y testigos, que eran utilizados únicamente como fuente de información, que a la postre conllevó al desprestigio de las instituciones vinculadas a la administración de justicia, por lo que se optó ha nivel de Latinoamérica, por un nuevo modelo procesal denominado "acusatorio o adversarial" (43) .
Es interesante destacar la cultura inquisitiva en que tradicionalmente hemos y todavía vivimos en nuestro país, ya que "los factores que originan la actual sobrecarga procesal en el Perú es que vivimos en una cultura del conflicto.
Seguimos influenciados por el sistema inquisitivo, ello se debe por los siguientes rasgos
aún presentes en nuestro sistema, los cuales son:
a. El método consiste en la formulación y fundamentación autoreflexiva de las acusaciones o de las hipótesis autoreflexiva, que no siguen, sino que preceden a la investigación.
b. Búsqueda de la verdad histórica, por lo que, el Juez tiene un rol activo y puede realizar actividad investigatoria y de probanza.
c. El imputado es objeto de desconfianza frente a la versión de los hechos, por lo que, se procura su confesión.
d. La investigación o sumario es el centro del proceso penal, porque los elementos probatorios que se obtienen se incorporan formalmente a un expediente escrito y secreto, pasando por una parte, a servir como antecedentes de averiguación para el desarrollo de la investigación, y constituyéndose por la otra, en pruebas que podrán ser leídas por el órgano juzgador y valoradas en la sentencia.
e. El Juicio o Plenario constituye una etapa secundaria en donde se analiza lo adjuntado al expediente. No hay actividad dialógica, sino silogística, la cual, se manifiesta en la sentencia.(44)
Frente a lo descrito es necesario un cambio de paradigma o modelo procesal que se le ha
denominado: la vuelta al acusatorio. (45)
Tras la publicación del Código Procesal Penal se suman a la nueva corriente que ya se venía promocionando durante las tres últimas décadas en toda América Latina. (46)
El profesor español Juan Gómez Colomer (47), ha reasumido las características de este modelo en los siguientes términos:
Reconocimiento en exclusiva de la acción penal al Ministerio Fiscal, por tanto, onopolio acusador (legitimación activa única) para este órgano público con exclusión (o mínima intervención) generalmente limitada a la pretensión civil de particulares sean o no ofendidos por el delito.
Atribución al Ministerio Fiscal de la competencia para instruir las causas penales, instituyendo al Juez Instructor, sin perjuicio de la intervención ocasional de éste cuando resulte necesario.
Otorgamiento al Ministerio Fiscal de facultades derivadas del Principio de Oportunidad pura, ofreciendo bajo determinados presupuestos medidas alternativas al imputado, no perseguir el delito generalmente menos grave o leve, bien a través de la llamada "negociación sobre la declaración de culpabilidad".Conversación del Ministerio Fiscal en autoridad principal, o incluso única, de la ejecución penal.

La reforma de los sistemas procesales penales en los países de la región implica la aprobación de nuevas normas procesales que permitan la incorporación de nuevas instituciones y técnicas dirigidas a su modernización, teniendo en cuenta que primer objetivo fundamental debe ser el fortalecimiento de la oralidad, desde el punto de vista científico, existe la opinión generalizada de que el DEBATE, a pesar de sus limitaciones, es la fase más importante del proceso, así como lograr mayores niveles de eficacia y respeto de los derechos de las personas involucradas en los procesos penales. (48)
Sin duda la reforma de la justicia penal en América Latina todavía necesita ser estudiada en profundidad, tanto en sus causas como en los distintos pasos de su desarrollo.
Todavía es un fenómeno demasiado reciente, en el que, de un modo u otro, estamos involucrados y ello necesariamente nos hace perder perspectiva y profundidad.
No obstante ello, sí podemos señalar que, como proceso político de cambio, la reforma (y la crítica radical al sistema inquisitivo que ella lleva en sí misma) está vinculada a otros procesos de mayor envergadura, entre los que se hallan los siguientes: (49)
El proceso de transición, recuperación o, simplemente, de construcción de la democracia y la república en América latina La reforma de la justicia penal ha estado indisolublemente ligada a la renovada democracia latinoamericana y ha sido -y es aún- uno de los temas centrales;
El proceso de pacificación, ya sea luego de los grandes estallidos de violencia interna que conocemos como Terrorismo de Estado o luego de guerras civiles con bandos beligerantes formales, tales como hemos visto en Centroamérica
La creciente regionalización y la aparición de una actividad económica poco dispuesta a encerrarse en los límites del mercado nacional; la crisis del Estado, tanto en el nivel de la eficiencia de sus servicios tradicionales como en el abandono de áreas de prestación estatal consideradas indispensables unas décadas atrás; el mayor protagonismo del sistema interamericano de derechos humanos y la creciente aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de derechos humanos.
Ya la Exposición de Motivos del Anteproyecto de Código Procesal Penal de abril de 2004 señalaba que "Son varias las razones que justifican que nuestro país cuente con un nuevo Código Procesal Penal.
Desde un punto de vista del derecho comparado casi todos los países de nuestra región cuentan hace ya algunos años con códigos de proceso penal modernos; es el caso de Argentina, Paraguay, Chile, Bolivia, Venezuela, Colombia, Costa Rica, Honduras, El Salvador y Ecuador.
Esta tendencia en la legislación comparada tiene su razón de ser en la necesidad de que
los países de este lado del continente adecuen su legislación a los estándares mínimos que establecen los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
En el orden interno la opción asumida por la Constitución de 1993 al otorgarle la titularidad de la persecución penal al Ministerio Público obliga adecuar el proceso penal a dicha exigencia constitucional. (50)
Se aprecia que la reforma penal tiene un especial impulso en algunos países (Bolivia, Chile, Ecuador y Venezuela) donde se vienen realizando esfuerzos para incorporar el nuevo sistema procesal. (51)
En Bolivia existe un nuevo Código de Procedimiento Penal. Fue aprobado por el Senado el 9 de febrero de 1999, su promulgación se realizó el 25 de marzo de 1999 y entró en vigencia el 31 de mayo del 2001, como toda reforma se dio un importante giro. (52)
Consta de 439 artículos y un Capítulo de Dispociones Especiales. La Ley del Ministerio Público fue promulgada por el Presidente de la República el 13 de febrero del 2001. (53)
En Chile La reforma procesal penal se compone de una serie de etapas para adecuar el sistema de justicia al modelo acusatorio. La primera ha sido la creación del Ministerio Público mediante reforma constitucional (septiembre de 1997) y su posterior regulación a través de la Ley 19.640, Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público (octubre de 1999). (54)
Este órgano estará compuesto por fiscales, que llevarán adelante la investigación, dirigiendo la acción de la policía para estos efectos. Una segunda etapa, de este proceso, lo constituye la implementación y puesta en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, que fue publicado en el Diario Oficial el 12 de octubre del 2000.(55)
La cautela de los intereses de los acusados que no tengan recursos para procurar una asistencia legal particular fue regulada, el 16 de febrero del 2001, cuando el Congreso Nacional dictó la Ley Nº 19,718 que crea la Defensoría Penal Pública. A inicios de abril de ese año fue elegido el Defensor Nacional. (56)
En Colombia el nuevo Código Procesal Penal, de julio del 2000, introduce en la técnica procesal colombiana un sistema mixto. Entró en vigencia un año después de su promulgación. (57)
En Ecuador El nuevo Código de Procedimiento Penal, fue promulgado en enero del 2000, se encontró en etapa de vacancia por dieciocho meses desde su publicación en el Registro Oficial, salvo el Capítulo IV, Título IV del Libro Cuarto, los artículos 1 al 14 y 407 al 430 inclusive, cuya vigencia se estableció al momento de su promulgación. (58)
En Perú En 1991, conjuntamente con el Código Penal se aprobó un nuevo Código Procesal Penal. Sin embargo, éste no entró en vigencia salvo algunas disposiciones (principio de oportunidad, medidas cautelares de carácter personal, libertades por exceso de extensión y diligencias especiales). (59)
El Código Procesal Penal fue revisado por el Congreso, para adaptarlo a la Constitución Política de 1993. En 1995 el Legislativo aprobado un nuevo texto que fue observado por el Poder Ejecutivo. (60)
En octubre de 1997 el Congreso aprobó una versión revisada del Código, siendo nuevamente observado por el Poder Ejecutivo. Con el Decreto Legislativo Nº 957, publicado el 29-07-2004, entro en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales el Código Procesal Penal peruano. (61)
En Venezuela existe un nuevo Código Orgánico Procesal Penal aprobado en diciembre de 1997 y publicado en enero de 1998. Entró en vigencia el 1º de julio de 1999, pero sus reformas se han mantenido hasta la actualidad. (62)
Fecha de Publicación: 20 de marzo de 2009
(1).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, por Ley Nº 28269, publicada el 4 de julio de 2004, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo, la facultad de dictar mediante Decreto Legislativo, un nuevo Código Procesal Penal y sobre su implementación, así como cualquier otro asunto en materia procesal penal, dentro del término de treinta días útiles; que, la Comisión Especial de Alto Nivel creada conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2003-JUS del 14 de marzo de 2003, ha cumplido con proponer las modificaciones y mecanismos legales de implementación del nuevo Código Procesal Penal;
(2) Martín Castro Gargurevich. Abogado. Sub Coordinador del Programa Modernización del Sector Justicia y Justicia Comercial ejecutado por IRIS Center de la Universidad de Maryland con recursos de la Agencia Internacional para el Desarrollo de los Estados Unidos de América –USAID
(3).- El Distrito Judicial de Huaura fue creado por el Decreto Ley Nº 25680, entró en funcionamiento el 10 de noviembre de 1993 con sede en Huacho, comprende las provincias de Huaura, Huaral, Barranca, Cajatambo y Oyón. El 1 de Julio de 2006, se inicia la puesta en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, constituyéndose el Ministerio Público - Distrito Judicial de Huaura como el primer Distrito Judicial en el Perú en aplicar este cuerpo normativo.
(4).-Hinojosa Cuba, Cecilia. Fiscal Adjunta Suprema. Publicado por Diario El Peruano, en la página 15 - Derecho, el miércoles 23 de abril de 2008. El NCPP trae asimismo disposiciones relativas a la cooperación con la Corte Penal Internacional (artículos 554 a 566) –en observancia del artículo 88 del Estatuto de Roma– y a la práctica de diligencias en otros Estados por jueces y fiscales nacionales y extranjeros (artículos 538-539). (5).- El Peruano, 11 de enero de 2005. LEY Nº 28460
(6).- De conformidad con los Numerales 1 y 2 de la Primera Disposición Complementaria - Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 957, publicado el 29-07-2004, el presente Código Proceso Penal entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según un Calendario Oficial, aprobado por Decreto Supremo, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo que establecerá las normas complementarias y de implementación del Código Procesal Penal, precisándose además que, el día 1 de Julio de 2006 se pondrá en vigencia este Código en el Distrito Judicial designado por la Comisión Especial de Implementación creada por el Decreto Legislativo Nº 958, de conformidad con la modificación introducida por el Artículo 1 de la Ley Nº 28671, publicada el 31 enero 2006. El Distrito Judicial de Lima será el Distrito Judicial que culminará la aplicación progresiva de este Código. De otro lado, no obstante lo dispuesto en el citado numeral 2, a los noventa días de la publicación de este código entrarán en vigencia en todo el país los artículos 205-210 .
(7).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, por Ley Nº 28269, publicada el 4 de julio de 2004, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo, la facultad de dictar mediante Decreto Legislativo, un nuevo Código Procesal Penal y sobre su implementación, así como cualquier otro asunto en materia procesal penal, dentro del término de treinta (30) días útiles; Que, la Comisión Especial de Alto Nivel creada conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2003-JUS del 14 de marzo de 2003, ha cumplido con proponer las modificaciones y mecanismos legales de implementación del nuevo Código Procesal Penal
(8).-Burgos Mariño, Victor. Presidente de la Sala Penal de Apelaciones NCPP de La Libertad. Magíster en DP. Profesor de la Academia de la Magistratura y de la Universidad Nacional de Trujillo
(9).- De conformidad con el artículo 72° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo es el Órgano de Gestión y Dirección del Poder Judicial juntamente con la Sala Plena y el Presidente de la Corte Suprema, contando el Consejo Ejecutivo con una Gerencia General para el ejercicio de las funciones que le son propias. Fuente: Pagina del poder judicial. La implementación del Nuevo Código Procesal Penal, se iniciará este martes 01 de abril en los Distritos Judiciales de Tacna y Moquegua con una inversión global de 24 millones de soles, informó la Fiscal de la Nación, Gladys Echaiz Ramos. Fuente: Andina Agencia Peruana de Noticias.30 de marzo del 2008.
(10).-ídem.
(11).- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) dictó una serie de medidas orientadas a agilizar la aplicación y puesta en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal en los distritos judiciales de Tacna y Moquegua para el próximo 1 de abril. A través de la Resolución Administrativa 013 – 2008, el CEPJ tomó en consideración diversos criterios para convertir y crear diferentes órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios en las Cortes Superiores de Tacna y Moquegua, a partir del 15 de marzo al 1 de abril próximo. Se recogen la experiencias de Huaura y la Libertad.. Andina Agencia Peruana de Noticias. 29 de enero del 2008
(12).-ídem
(13).-ídem
(14).-ídem
(15).- El Instituto de Medicina Legal (IML) tiene hoy una nueva organización acorde a la situación del país, con un enfoque sistemático y estratégico que lo fortalece, convirtiéndolo en una Institución con desarrollo armónico y equitativo en sus cuatro niveles: nacional, regional, departamental y provincial, y de esta manera alcanza una cobertura nacional. Esta organización dinámica, competitiva y funcional está al servicio de la Administración de Justicia. Fuente: Ministerio Público - Fiscalia de la Nación.Gerencia Central de Tecnologías de la Información © 2004.Derechos Reservados del Ministerio Público. Av. Abancay Cuadra 5 s/n
(16).- Ortíz García, María del Carmen. Avances de la Reforma Procesal Penal. Servicio ofrecido por la Dirección de informática Académica (DIA), Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP
(17) Nacimiento, pasión y muerte del código procesal penal italiano de 1989. Giussepe Cascini, Francesco Casini. En apenas 6 años de vida el código ha sido modificado por intervenciones normativas y decisiones de la corte constitucional hasta el punto de transformar sus presupuestos iniciales. Todo ello a lo largo de una serie de vicisitudes muy interesante que afectan a las cuestiones fundamentales del proceso penal. p.2
(18) En Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. 16 de junio del 2006. Promulgado por ley 19.696, publicada con fecha 12 de octubre de 2000. En el año 2000 se dio inicio a la puesta en marcha de un nuevo sistema de administración de justicia penal en Chile que pretende reemplazar por completo al que existe en nuestro país desde el siglo pasado. Tal sistema está expresado en el Código de procedimiento penal vigente desde 1996. El protagonista de la reforma procesal penal es el nuevo Código Procesal Penal, publicado el 12 de octubre de 2000, que sustituye el antiguo sistema inquisitivo (en el que el juez, previo a acusar, conduce una investigación eminentemente escrita y sin mayor contacto por las partes) por uno acusatorio (el juez, en una audiencia oral, escucha a un fiscal investigador y acusador y a un defensor del acusado antes de dar su fallo). La idea es que esta nueva justicia siga los modelos existentes en otros países, donde la administración de justicia penal es mucho más rápida, los acusados y víctimas de delitos cuentan con derechos explícitos y las causas no se acumulan por la propia naturaleza de su conducción. Reforma procesal penal en Chile.
(19).- González Álvarez, Daniel. Presidente de la Sala de Casación Penal de Costa Rica Profesor del Postgrado en Ciencias Penales, UCR. Código Procesal Penal de Costa Rica.Ley No. 7594 de 10 de abril de 1996. Publicado en Alcance No. 31 a La Gaceta No.106 de 4 de junio de 1996 Vigente a partir del 1 de enero de 1998. El deber más importante de los encargados de dirigir y coordinar la implementación del nuevo sistema será reducir ese período traumático tanto en intensidad como en tiempo. En otras palabras, los encargados de planificar la implementación del Código Procesal Penal deben preocuparse principalmente de facilitar la labor de aplicación práctica de los nuevos principios, tratando de minimizar al máximo las dificultades que surgirán en la prestación de este importante servicio público, y procurando reducir el período de transición entre uno y otro sistema al menor tiempo posible. Para ello las palabras mágicas serán siempre planificar y coordinar con flexibilidad. No obstante todos los esfuerzos que se emprendieron, en Costa Rica la labor de implementación del nuevo Código Procesal Penal puede estimarse bastante más simple que en la mayoría de los países latinoamericanos por dos razones importantes. En primer PENAL EN COSTA
(20).- El nuevo Código Procesal Penal, de Julio del 2000, introduce en la técnica procesal colombiana un sistema mixto. Entró en vigencia un año después de su promulgación.
(21).- Rogel Vide, Carlos Rams Albesa, Joaquín. Barcelona - 01/06/1997. ISBN: 978-84-7698-437-6. Editorial: José María Bosch Editor 1ª ed. Ley de Enjuiciamiento Criminal Promulgada Por Real Decreto de 14 de Septiembre de 1982. La impugnación penal en España es el fruto de un reiterado parcheo legislativo, triste deudor de una Ley de Enjuiciamiento Criminal, promulgada en 1982, que adoptó el sistema de instancia única.(22).- Para mejor entender la separación del juez con la acusación ver: El modelo procesal peruano. Rosas Yataco, Jorge. Fiscal Titular. Maestría en Ciencias Penales Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Al respecto el profesor ORE GUARDIA así como PEÑA FARFAN convienen en adoptar que el modelo que inyecta el Código Procesal Penal de 1991(y por tanto el de 1995) se adscribe al sistema acusatorio garantista. El maestro MIXAN MASS , SAN MARTIN CASTRO y el profesor CUBAS VILLANUEVA lo denominan modelo acusatorio. Por su parte SANCHEZ VELARDE prefiere hablar de un sistema predominantemente acusatorio. CATACORA GONZALES nos dice que la reforma del Código Procesal Penal de 1991 se orientó a la adaptación del sistema acusatorio moderno llamado también garantista. Finalmente, el profesor RODRIGUEZ HURTADO señala que el nuevo Código Procesal Penal es garantista y predominantemente acusatorio, posición al cual el suscrito de adhiere.
(23).- Alfredo Velez Mariconde, Alfredo. Derecho procesal penal, Tomo I, 3ª edición, 2ª reimpresión, Marcos Lerner, Córdoba, 1.986, pág. 250. Al asumir el rol de acusador, el fiscal tiene la atribución de promover la acción de la justicia, es decir, de excitar al órgano jurisdiccional y de requerirle una decisión justa sobre el fundamento de la pretensión represiva.
(24).-Mtro. Jorge Nader Kuri. El sistema penal acusatorio, los juicios orales y sus implicaciones en la prisión preventiva Director de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle en el Distrito Federal-México. Universidad La Salle en el Distrito Federal
(25)..-Omar A. Benabentos, Realidad y debido proceso. Magister en Derecho Procesal. Doctorando en Derecho. Profesor Asociado de Derecho Procesal Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. Profesor de Teoría General del Proceso en la Facultad de Derecho de Belgrano, Capital Federal, Argentina. Miembro del Instituto Panamericano. Secretario General de Comunicaciones del mismo Instituto. Miembro titular del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Miembro Titular de la Asociación Argentina de Derecho Procesal.
(26)..- Benaventos, Omar.idem
(27).- Benaventos, Omar.idem
(28).-Herrera Velarde, Eduardo. ¿Estamos preparados para el sistema adversarial?  Publicado en la Sección Jurídica de El Diario Oficial El Peruano. 01 de Febrero 2005.
(29).- Herrera Velarde.idem
(30) .- Herrera Velarde.idem
(31).- Herrera Velarde.idem
(32).-Fernando Tocora, La reforma procesal penal en America Latina. Magistrado Colombiano.E-mail: lftocora[arroba]telesat.com.co
(33).- ídem
(34).- ídem
(35).- ídem
(36).- ídem
(37).- Bacigalupo Zapater, Enrique. La reforma del sistema de recursos en el proceso penal. Derecho penal y criminología como fundamento de la política criminal (2008). Seccion: Estudios de Derecho y Derecho Penal. Enlazar como: http://vlex.com/vid/reforma-sistema-recursos-proceso-penal-468436 .Id. Lex: VLEX-468436
(38).-San Martín Castro, Cesar. La reforma del proceso penal peruano. Anuario de derecho penal 2004. La reforma procesal peruana: Evolución y perspectivas
(39).-Juan Luís Gómez Colomer. Garantías Constitucionales en el enjuiciamiento criminal peruano.
(40).-Cristian Riego R. El proceso de reforma del procedimiento penal chileno.
(41).-Angulo Arana, Pedro. La Función del Fiscal. Juristas.Palestra.Lima.2007.p.551
(42).-Enrique Vargas, Juan. La Reforma Procesal Penal en Latinoamérica: Desafíos Futuros para el Ministerio Fiscal. Director Ejecutivo CEJA. Abogado y Magíster en Gestión y Políticas Públicas de la Universidad de Chile. Desde el año 2000, es el primer Director Ejecutivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas, organismo internacional vinculado a la OEA, con sede en Chile. Actualmente es Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales. (43).-Dante Pimentel Cruzado en Los Postulados de la Reforma Procesal Penal. Teleley
(44)..-Dante Pimentel ídem.
(45).- Contreras González, Elena. Modelo Acusatorio con tendencia adversarial en el NCPP. Revista Internauta de Práctica Jurídica. Núm 20 Julio. Diciembre 2007
(46).-Contreras, Elena. ídem.
(47).-Gómez Colomer. La instrucción del proceso penal por el Ministerio Publico: Aspectos estructurales al luz del derecho comparado. Breve referencia a lo trabajos de reformas procesales Sobre la reforma de la justicia en España, v., entre otros muchos, ver : GIMENO SENDRA, «Causas históricas de la ineficacia de la Justicia», Revista Justicia, 1987, núm. III, pp. 579 y ss.; y MORENO CATENA, «La Justicia penal y su reforma», Revista Justicia, 1988, núm. II, pp. 313 y ss.; ídem, «El proceso penal español. Algunas alternativas para la reforma», en «Sistemas penales europeos», Cuadernos de Derecho Judicial IV-2002, Ed. CGPJ, Madrid, 2002, pp. 13 y ss. Últimamente es de citar el libro de BARONA VILAR, Seguridad, celeridad y justicia penal, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2004. en alemán nota : Para la reforma alemana, v. GÓMEZ COLOMER, «El sistema procesal penal alemán: Su historia y principios más relevantes», en «Sistemas penales europeos», Cuadernos de Derecho Judicial IV-2002, Ed. CGPJ, Madrid, 2002, pp. 245 y ss.
(48).-Maier, Julio. "Situación de la justicia penal y problemas de los sistemas escritos"; Mora Mora, Luis P. "La importancia del juicio oral en el proceso penal". Estos artículos publicados en la Revista de Ciencias Penales Costa Rica, Año 3, # 4, Junio l991
(49).- Binder, Alberto. Reforma de la Justicia penal y constitucional: Del Programa Político al Programa Cientifico. Conferencia pronunciada en las "jornadas internacionales sobre enjuiciamiento penal", Rosario, Argentina, noviembre 1977. Director ejecutivo del INECIP (Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales).
(50)..- Jorge Rosas Yataco. El Sistema Acusatorio en el Nuevo Código Procesal Penal. Fiscal Provincial Titular. Maestría en Ciencias Penales-UNMSM
(51).- Maier, Julio. La reforma del proceso en el marco del sistema penal. Rev. Guatemalteca, Justicia Penal y Sociedad. #-O-!991, p.24-25
(52)..- Claria Olmedo, Jorge A. "Tratado de Derecho Procesal Penal" , T. I , 'Nociones Fundamentales', págs. 22 y ss. Lo dicho, no hace sino reflejar -mínimamente, por cierto- la eterna dialéctica entre los derechos individuales y los del Estado, que en materia penal, cobra especial significación.
(53)..-NCPP-Boliviano El Ministerio de Justicia, la Academia Boliviana de Ciencias Jurídico Penales y el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas Para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, realizo la JORNADA INTERNACIONAL DE REFORMA INTEGRAL AL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO, inaugurado por el Presidente de la Republica Evo Morales Ayma.El Viceministro de Justicia y Derechos Humanos Dr. Wilfredo Chávez, manifestó que las reformas al Código Penal Boliviano, es una prioridad para el ejecutivo, ya que se ha encontrado muchas incoherencias con respecto a la realidad jurídica nacional, afirmo que el Ministerio de Justicia a la cabeza de la Sra. Ministra Celima Torrico, trabajara en forma coordinada con los actores involucrados a esta temática, para lograr un Código Procesal Penal acorde a la necesidad y realidad jurídica de Bolivia.Según los organizadores de este evento trascendental, esta dirigido a Magistrados, Jueces, Fiscales, Funcionarios del Órgano Judicial, Profesionales Abogados, Estudiantes de Derecho y Público en General interesado en las reformas al Código Procesal Penal, que inicia en esta jornada internacional. FECHA: 2008-01-10.FUENTE: MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA.
(54)..- Reforma procesal penal en Chile.  16 de junio 2005.Congreso de la Republica. Este modelo de justicia no se aplicó de una sola vez en todo el territorio, sino que fue en forma gradual. El proceso comenzó el año 2000 con las regiones IV y IX; en 2001 siguieron las regiones II, III y VII; en 2002 fue el turno de las regiones I, XI y XII; en 2003 llegó a las regiones V, VI, VIII y X, y concluyó el 16 de junio de 2005 cuando entró en vigencia en la Región Metropolitana. El Código Procesal Penal no es retroactivo: se aplica sólo a los casos y procesos iniciados tras haber entrado en vigencia la reforma en el territorio correspondiente. Los casos antiguos seguirán con el sistema antiguo hasta que haya sentencia definitiva. Una vez que se cierre el último caso abierto en el sistema antiguo, el Código de Procedimiento Penal quedará derogado.
(55).-Actualmente en Chile existen 642 fiscales, 782 jueces y 417 abogados defensores en todo el país, dedicados a este nuevo sistema de justicia. Las siguientes cifras aparecen en el Anuario Estadístico Interinstitucional 2003 de la Reforma Procesal Penal. En 2003 ingresaron 222.967 causas al sistema. De 13.595 causas en procedimientos simplificados (para faltas y delitos simples cuyas penas no exceden los 540 días de cárcel), el 55% finalizó en condena y el 25%, en multa. De 2.314 causas en procedimientos abreviados (procedimiento solicitado por el fiscal para pedir una pena de no más de cinco años de cárcel), el 97% terminó en sentencia condenatoria.Se dictaron 1.331 sentencias en sendos juicios orales, de los cuales el 86% corresponde a condenas y el 14% a absoluciones. En cuanto a tiempos, el tipo de juicio más breve es el de delito contra la fe pública, con 17 minutos. El más extenso es el de hurto, con poco más de dos días y medio. El 94,4% de los robos, el 96,7% de los homicidios, el 96,8% de los delitos de drogas y el 96,1% de los delitos sexuales terminaron en sentencias condenatorias.
(56).- idem. La Defensoría Penal Pública tiene como labor proveer defensa legal a los acusados que no puedan pagar su propio abogado. Uno de los principios regentes de la reforma es que los imputados deben tener derecho a una defensa letrada, es decir, profesional. De allí que los defensores deben ser abogados particulares o integrantes de la Defensoría Penal Pública, quienes son titulados, a diferencia de lo que ocurría con la Corporación de Asistencia Judicial, integrada por egresados de derecho que estarían en amplia desventaja frente a un fiscal preparado.
(57).-Gustavo A. Villanueva. G   Principios del proceso acusatorio. Juriprudemcias.com. No hay duda que el nuevo esquema procesal recoge, en su filosofía, todos los principios que, como fundamentales, prevaléntes y vinculantes, rigen en la interpretación, aplicación y ejecución de las reglas del proceso penal dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho, máxime cuando, como ocurre en Colombia, nuestro Derecho Penal ha sido constitucionalizado, porque más que en materia sustantiva, nuestra Carta incorpora, en el campo procesal, con fuerza normativa, una serie de preceptos, valores y postulados, referidos todos a Derechos Fundamentales, que limitan, orientan y determinan su alcance.
(58).- García Falcón, José. Manual de práctica procesal penal. Estudio detallado del proceso penal Ecuatoriano. El juicio oral modifica sustancialmente la función del juez dentro del proceso penal, por eso se requiere de la urgente preparación sobre la valoración de la prueba y la fundamentación de la sentencia, porque el Tribunal Penal no solo debe afirmar, sino convencer de sus conclusiones, por estas razones este trabajo espero, sirva de ayuda en la dura tarea de administrar justicia. El compromiso de los Jueces con el éxito del nuevo sistema, exige que nos preparemos a conciencia, cierto es que el camino se hace andar y por eso tengo la seguridad, que a partir de la experiencia que vayamos acumulando; y con el apoyo de la técnica moderna podrá ir mejorando el desarrollo de la Audiencia en la Etapa de Juicios, que como he manifestado, es la principal dentro del proceso penal; esto es, controlando la duración del juicio, o sea cometiendo los menos errores posibles.
(59).-Para comprender mejor las instituciones procesales peruanas en la reforma se recomienda Neyra Flores, José Antonio; Iberico Castañeda, Luís Fernando Alberto. Código Procesal Penal. Manuales operativos: normas para la implementación. Texto completo. Autor Institucional: Perú. Academia de la Magistratura. Publicación: Lima: Súper Gráfica, 2007. Descripción: 381 p.; 23 cm. ISBN : 978-9972-779-27-5. Tema o Materia: Perú. Código procesal penal, 2004. Derecho procesal penal / Manuales / Legislación / Perú
(60)..-Ídem. P-83
(61).-Idem. P.84
(62).- El presidente Hugo Chávez le dio el visto bueno a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal (Copp) que fue aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 10 de julio. El ejecútese al reformado Copp lo firmó Chávez el pasado martes y fue publicado ayer en una Gaceta Oficial extraordinaria. Así, el instrumento entró en plena vigencia, según reza el artículo 553. Son 13 los artículos del Copp modificados por la Asamblea Nacional, cuya motivación principal fue 'reducir el retardo' en la administración de justicia, según lo explicó en su momento la diputada Iris Varela, quien participó en la reforma. También se busca con la reforma 'subsanar los vicios y situaciones problemáticas del actual sistema', acotó Varela. El 392 es uno de los artículos modificados. Este versa sobre la extradición, contemplando ahora la posibilidad de solicitarla cuando se haya dictado una medida judicial privativa de libertad del investigado Fuente: http://www.guia.com.ve/noticias/?id=27859. Caracas.
Autor:
Dr. Hector M. Centeno Buendia
Maestría en Ciencias Penales por la UPG-UNMSM
Ha sido Profesor Ayudante de cátedra en la UNMSM,- PUCP-
Ha sido Profesor de Filosofia en la Universidad Privada San Juan Bautista.
Ha sido Profesor Asociado en la AMAG
Conferencista en el Ministerio Público y Ministerio de Justicia.
Conferencista en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima.
Ex Abogado Consultor de la Procuraduría Publica Anticorrupción para los casos Fujimori Montesinos.

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