jueves, 24 de noviembre de 2011

Los nuevos Procedimientos Policiales

Considerando que todo hecho delictivo, deja indicios materiales en el lugar en que se produce (escena del delito), muchos de los cuales pueden tener relación con los medios empleados para la consumación del delito, efectos, instrumentos y otros que además pueden permitir la identificación del autor y/o su relación con el delito; y, que estas, manipuladas adecuadamente brindan las mejores perspectivas de proporcionar información objetiva y certeza de interés criminalístico sobre el hecho materia de investigación; sin embargo, pese al mayor esmero que se ponga, su valor puede perderse si no se mantiene debidamente la cadena de custodia.
Lo mismo sucede con los decomisos, si es que estos no se adecúan a las formalidades establecidas en la ley cuando se produce un registro de personas y/o vehículos (Art.210 CPP) y cuando el Acta de Decomiso levantada no es objeto de la Confirmación Judicial conforme lo establece la ley (Art.316 CPP).
Para mejorar los niveles de exito en la Investigaciòn Criminal y teniendo en consideraciòn que es en la escena del delito, la mejor oportunidad que Fiscales y Policìas tienen para elaborar una hipòtesis de trabajo adecuada (Teorìa del Caso) que oriente la estrategia a seguir, es importante que ambos establescan unidad de criterio en el procedimiento de:
1. Llegada a la escena del delito
2. Custodia de la escena del delito
3. Perennización de la escena del delito
4. Inspección Técnico Policial de la escena del delito
5. Inspección Técnico Criminalística de la escena del delito
6. Recojo, embalaje y traslado de elementos materiales encontrados en la escena del delito.
7. Cadena de Custodia
8. Registro de personas y vehículos. Acta de Decomiso
9. Confirmación Judicial del Acta de Decomiso
Lamentablemente vemos y constatamos que actualmente se incurren en omisiones, errores, negligencias, la escena del delito no es considerada importante, la cadena de custodia es elaborada sin el menor cuidado y las actas de incautacion no son puestas a disposicion del Fiscal de manera inmediata para solicitar la Confirmaciòn Judicial correspondiente. Fiscales y Policìas deben establecer unidad de criterio en la escena del delito.
El nuevo sistema penal acusatorio, implica para los Policías un cambio de mentalidad y una modificación de los procedimientos policiales para cumplir funciones de investigación. Estos nuevos procedimientos se ponen ahora en evidencia y con total transparencia apenas iniciada la intervención policial, más aún cuando existe una detención de por medio. El Art. 264 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), faculta al Juez de la Investigación Preparatoria, controlar la legalidad de la detención. Además, los errores, insuficiencias, arbitrariedades, excesos en los procedimientos realizados en las Diligencias Preliminares y que antes pudieron haber permanecido ocultos, ahora quedan al descubierto de manera inmediata en una Audiencia de Tutela de Derechos conforme lo establece el Art. 71, inciso 4 del NCPP. Internalizar los nuevos procedimientos es actualizar y profesionalizar el trabajo policial.            
La reforma penal no solo ha traído consigo un cambio de normas, sino un cambio de mentalidad y nueva cultura policial garantista que implica por un lado aprender y llevar a la práctica procedimientos y formas de trabajo que antes no se hacían y por el otro dejar de lado los anteriores procedimientos policiales de naturaleza inquisitva. Durante muchos años, el procedimiento de la Policía era recibir las denuncias, identificar a los implicados, investigar los hechos, recolectar pruebas, realizar pericias, buscar testigos, analizar lo actuado, llegar a conclusiones y elaborar un documento denominado Atestado Policial, el cual servía de base para la denuncia Fiscal e inicio de un proceso penal prioritariamente escrito.

El nuevo sistema penal acusatorio es eminentemente oral. La Investigación Criminal la conducen los fiscales con apoyo de la Policía y eso implica en la práctica un trabajo en equipo entre policías y fiscales, que anteriormente no se realizaba. El sistema penal escrito era una recopilación interminable de documentos conteniendo diligencias policiales y judiciales de todo tipo. El Juez Penal enviaba a la policía un oficio pidiendo una diligencia y la policía respondía por escrito adjuntando en un documento el resultado de la diligencia solicitada. En el juicio oral el perito oral era citado algunas veces por el Juez solo para ratificarse de las conclusiones de su pericia. Ahora los procedimientos policiales no terminan con la elaboración del Atestado Policial, es más, el Atestado Policial ya no existe porque el nuevo proceso penal se ha oralizado, y la labor del Policía termina cuando concurre al juicio oral, expone oralmente el resultado de su investigación como pesquisa o perito y se somete además al interrogatorio del fiscal y Abogados de las partes (Art. 375, inciso 3 del NCPP).      

Lamentablemente, el alto mando policial no ha entendido la trascendencia de este gran cambio y hasta la fecha mantiene una actitud pasiva y de indiferencia, esperando probablemente la derogatoria o modificatoria del NCPP conforme lo han venido planteando, inclusive ya existe en el Congreso un Proyecto de Ley modificatorio. El NCPP se viene aplicando progresivamente en el Perú desde el año 2006, con inicio en el Distrito Judicial de Huaura, debiendo culminar el año 2012 en la ciudad de Lima. La Policía debió entender la gran responsabilidad y el rol trascendental que implicaba la reforma penal para el cumplimiento de sus nuevas funciones de investigación, presentándose debidamente capacitada, entrenada e implementada, pero nada de eso sucedió.

Al iniciarse la reforma en Huaura, la Policía debió haber destacado a dicho lugar mobiliario, material, equipo, peritos para empezar su trabajo con eficiencia y de esa forma ha debido hacerlo progresivamente al año siguiente en La Libertad y sucesivamente en los demás Distritos Judiciales toda vez que la reforma se viene haciendo de acuerdo a un cronograma, de esa forma hubiera tenido los medios y tiempo suficiente para ir adquiriendo mas equipos, capacitando al personal y formando nuevos peritos según sus necesidades. Pero nada de eso se viene haciendo.           

Por otro lado, la experiencia nos viene demostrando, que el Policía tiene que estar debidamente preparado para enfrentar los retos de su intervención en el nuevo sistema penal acusatorio, sobre todo en el tema de litigación oral. Un Policía sin entrenamiento, difícilmente puede estar sereno o demostrar certeza absoluta para exponer el resultado de su investigación y la convicción de que ha trabajado bien frente a un Juzgado colegiado o unipersonal, Fiscal, Abogados y público presente, sin dejar de expresar nerviosismo.Tan importante como realizar la investigación es saberla exponer y explicarla bien en el juicio.      

Cuando el fiscal pregunta el Policía puede estar tranquilo porque es su aliado, pero al llegar el turno del abogado defensor, haciendo preguntas sobre su idoneidad profesional y conocimientos de su trabajo pericial, un Policía no preparado podría entender que lo están atacando y hasta ponerse agresivo contra el defensor, sin entender que éste no lo está atacando desde el punto de vista personal sino haciendo su trabajo como Abogado defensor. Eso demuestra la importancia del cambio cultural: la capacitación de los Policías tiene que comprender temas como “Técnicas de Litigación Oral”, “Oratoria Forense”, “Expresión Corporal”, “Comunicación Verbal”, “Manejo del Estrés”. Pero nada de eso se viene procurando en la actualidad.  

Hace 22 años se integraron las Instituciones Policiales (Policía de Investigaciones, Guardia Civil y Guardia Republicana) para formar la Policía Nacional del Perú, desaparecieron las especialidades policiales entre ellas la de Investigación Criminal a cargo de la Policía de Investigaciones, Institución que formaba Detectives de carrera tanto en los niveles de Oficiales como Suboficiales. Desde entonces no existe la especialidad de Investigación Criminal en la Policía Nacional. Esta omisión influye de manera muy particular en relación al tema del cuidado de la prueba. No existe en la Policía un Manual de Cadena de Custodia, para establecer los procedimientos de seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias recolectados de acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda investigación de un hecho punible. Cualquier falla en la cadena de custodia puede significar un retroceso insalvable para el Fiscal encargado del caso por cuanto la evidencia pierde eficacia legal a favor del imputado. Es el caso de las acostumbradas conferencias de prensa que suele realizar la Policía manipulando y mostrando de manera abierta y sin mayor reparo armas y demás evidencias u objetos materiales encontrados en el lugar de los hechos o en poder del imputado, contaminando de esta manera la evidencia, seguramente con singular beneplácito de la criminalidad. Seguiremos a la espera de los nuevos procedimientos policiales.

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